jueves, 24 de mayo de 2007




NEOPACTISMO¡¡¡ Documento de análisis


En este artículo el profesor Leopodo Munera analiza la relación establecida entre el poder ejecutivo y la administración de la Universidad Nacional gracias al concepto de Neopactismo.





El Neopactismo


Leopoldo Múnera Ruiz
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia


El pactismo era la forma jurídica predominante durante la colonia española, como bien lo ilustran Francisco Xavier Guerra para Iberoamérica y Mauricio García Villegas dentro de la historiografía colombiana. Por consiguiente, el fundamento del derecho residía en los pactos o acuerdos entre el monarca y las diferentes comunidades, en virtud de una organización jerárquica y orgánica, dentro de la cual se respetaban los privilegios de cada grupo, estrato o casta social. La independencia y los tipos de modernidad que ella introdujo en nuestras sociedades, implicaron una forma jurídica que le otorgó a las normas positivas un carácter abstracto y universal, sobre la base de un principio de igualdad formal ante la ley que niega las prerrogativas personales de los sujetos jurídicos. En tal medida, los pactos celebrados entre el gobernante y los ciudadanos quedan sometidos a las normas jurídicas y no pueden sustiruirlas.

Aunque el derecho en Colombia no se fundamenta formalmente en el pactismo colonial, dentro de nuestras costumbres políticas tal forma jurídica no ha desaparecido, pues ha mutado en una suerte de neopactismo político que pretende hacer girar la vida democrática del país alrededor de los acuerdos entre el Presidente de la República y las diferentes comunidades, a lo largo de todo el territorio nacional. Así funcionan, por ejemplo, los consejos comunales de la administración Uribe. No obstante, para que estos nuevos pactos tengan alguna estabilidad y se puedan cumplir, deben ajustarse a las normas positivas, universales y abstractas; de lo contrario, pueden perder todo sustento jurídico en virtud de los controles de legalidad y constitucionalidad que establece la Carta Política de 1991.

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, profesor Moisés Wasserman, parece confiar más en los pactos hechos con el Presidente Uribe que en el texto de las normas aprobadas por el Congreso de la República y que aún están pendientes de la sanción presidencial. La Rectoría nos informa en el comunicado N° 006 que los acuerdos informales con el gobierno nacional implicarían para la Universidad lo siguiente:
a. “La Nación asumiría en forma explícita su responsabilidad sobre el pasivo pensional en el cual la Universidad concurriría sólo con lo que estaba aportando antes de 1993.
b. “Eso significa, en una primera aproximación, que la universidad asumiría como máximo el 3% lo que asciende a unos 4.000 o 4.500 millones de pesos al año. En la negociación debemos explorar también mecanismos de compensación que permitan que esta suma se reinvierta en la Universidad.
c. “No habría pues requerimientos de la contraloría para introducir el pasivo de tres billones en la contabilidad, y por tanto se elimina la amenaza de inviabilidad financiera que eso significa.
d. “No se podría generar por parte de Hacienda un presupuesto deficitario para pensiones (como ocurrió en los últimos años) y se aseguraría en forma permanente el pago oportuno de todas las obligaciones personales.
e. “Nuestros pensionados con anterioridad a noviembre del 2005 no estarían en peligro de que sus pensiones fueran demandadas por liquidación ilegal (como sucedió en muchas otras universidades públicas).
f. “No estaríamos en la obligación de devolver ninguna suma que el gobierno haya aportado en el pasado para las pensiones.
g. “Estaríamos en un régimen unitario, sin dudas de legalidad, ni sujeción a “voluntades coyunturales” de futuros gobiernos.”

Desde el punto de vista del derecho positivo moderno, es decir, del consagrado en la Constitución de 1991, los literales e y f significarían que el Presidente estaría renunciando públicamente a demandar las pensiones que considera ilegales, o en consonacia con el literal g, que la supuesta ilegalidad de esas pensiones ha sido utilizada por las “voluntades coyunturales” de su gobierno, y de otros gobiernos, para chantajear a la Universidad Nacional y restringir su autonomía con el presupuesto destinado al pago de las pensiones. En cualquiera de los dos casos podríamos estar frente a un delito de prevaricato por acción o por omisión, pues un servidor público, el Presidente o sus Ministros, estaría actuando en contra de la ley al no demandar las pensiones que se consideran ilegales o al utilizar la aplicación o no aplicación de las normas jurídicas como un medio de chantaje. De todas maneras, si las pensiones son ilegales y un particular, un funcionario técnico del Ministerio de Hacienda o un testaferro las demandan y tienen éxito en su pretensión, el pacto no surtiría ningún efecto jurídico. Si por el contrario, no hay ninguna ilegalidad en las pensiones pagadas por la Universidad Nacional de Colombia, el acuerdo no parece tener ningún sentido.

Los literales a. y b. conllevarían a que el Decreto Reglamentario del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo se ajuste al pacto entre el Gobierno y los representantes de las Universidades del orden nacional y no al texto de la ley. El artículo 38 contempla en la parte correspondiente:
“Artículo 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.”
Al tiempo que el artículo 131 de la ley 100 de 1993 establece que la concurrencia para pagar el pasivo pensional se hará “en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los 5 últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley”.

De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, entre 1989 y 1993 los recursos propios (en bruto) de la Universidad Nacional, que constituían su aporte al presupuesto total, equivalían aproximadamente al 17,41% del mismo y los netos, dependiendo de la forma como se calculen, fluctuarían entre el 7,83% y el 9,57%[1]. Como puede observarse, la cifra del 3% supuestamente pactada con el Presidente está totalmente alejada de lo que estipula el texto legal, cuya interpretación con respecto a los recursos brutos o netos dependería de los mismos funcionarios del Ministerio de Hacienda que redactaron el artículo 38 y del diálogo que con ellos puedan hacer los “negociadores” de la universidad.

Si tenemos en cuenta que en términos jurídicos el pasivo pensional de la Universidad Nacional está compuesto aproximadamente por tres billones de pesos, los cuales corresponden al cálculo actuarial realizado por la misma universidad, más los aportes del gobierno nacional para el pago de las mesadas pensionales y las primas entre 1993 y 2007, que equivale a un billón cuatrocientos mil millones de pesos, la responsabilidad financiera de la universidad con relación al pasivo sería de 344.520 millones de pesos (mínimo neto) a 766.040 millones de pesos (máximo bruto), dependiendo de la interpretación del artículo que se logré “negociar” con el Ministerio de Hacienda. No obstante, la experiencia de las universidades territoriales no da lugar para que nos ilusionemos con el reconocimiento de un privilegio que parece otorgarnos el Presidente. En otras palabras, para la Universidad Nacional de Colombia el pasivo pensional representaría entre el 36% y el 80% de su presupuesto total para el año 2007.

¿De dónde saldrían esos miles de millones de pesos? Los recursos propios de la Universidad Nacional están compuestos por las matrículas e inscripciones, los rendimientos financieros, la incorporación de los recursos del balance y los provenientes de los proyectos manejados por los fondos especiales. En consecuencia: ¿Se puede seguir afirmando que las matrículas e inscripciones no tendrían que aumentar? ¿Será que el señor Rector espera duplicar o triplicar los ingresos de los fondos especiales? ¿Tiene tal alternativa algún piso de realidad? ¿Es una opción viable? Sin embargo, consideremos hipotéticamente que en virtud del neopactismo, la Universidad logre acordar un dos o tres por ciento con el Gobierno Nacional; tal pacto no resistiría el más mínimo control de legalidad y podría desmoronarse por una simple demanda

Dentro del marco de la Constitución Política de 1991 existen otras alternativas. El Rector puede acompañar a los profesores de la Universidad en la solicitud al Presidente de objetar el artículo 38 por inconveniente e inconstitucional. Si tal acción no surte efecto, puede asumir desde la Universidad la demanda de inconstitucionalidad del artículo 38 y las acciones sociales y políticas de defensa de la autonomía universitaria, con la plena confianza que desde el punto de vista jurídico el artículo 130 de la ley 100 de 1993 obliga al gobierno nacional a asumir la totalidad del pasivo pensional al estipular:
ARTICULO 130. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Crease el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.
El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente Ley. (Negrillas por fuera del texto)
A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente Ley.
La insolvencia de la caja de previsión de la Universidad Nacional es evidente, pero hasta ahora ningún gobierno ha querido declararla, pues han preferido seguir pagando las pensiones como una nómina para no asumir la responsabilidad que les corresponde de acuerdo con la ley.

La Universidad Nacional de Colombia no puede estar recurriendo a un neopactismo de orden colonial para intentar resolver sus problemas particulares, en vez de utilizar el control de legalidad y constitucionalidad que le corresponde de conformidad con su misión institucional.




Bogotá, Mayo de 2007
[1] Si se adopta por otra interpretación, que deja abierta el artículo 38 en su carácter ambiguo y antitécnico, los años para hacer el cálculo serían los comprendidos entre 2002 y 2006, en los cuales los recursos propios brutos representarían el 35,77% y los netos fluctuarían entre el 12,51% y el 16%. Esta fue la interpretación utilizada en el Documento de Trabajo N° 1.

miércoles, 16 de mayo de 2007

Acerca de la pulcritud etica y política del regimen vigente...





La ley de justicia y paz y el terrorismo de Estado

Agradecemos a Uldarico Florez, de la Universidad Autónoma de Colombia el envio de este interesante artículo.

“La Sexta División, es una expresión que se utiliza en Colombia para denominar a los grupos paramilitares. Las fuerzas armadas de Colombia cuentan con cinco divisiones, pero muchos Colombianos indicaron a Human Rights Watch que los paramilitares están tan plenamente integrados en la estrategia de combate del ejercito, coordinados con sus soldados sobre el terreno y vinculados con las unidades gubernamentales mediante la inteligencia, las provisiones, los radios, el armamento, recursos financieros y un prepósito común que constituyen efectivamente una sexta división de las fuerzas armadas”




El régimen de ALVARO URIBE VELEZ, en el proceso de legitimación del paramilitarismo a traves del aparato legislativo ha venido implementando algunos Decreto (128 sobre políticas de reincorporación a la vida civil de las AUC) y Leyes como la 975 de 2005, con ello se busca que todo el proceso de aberración sistemática de los últimos cincuenta años del régimen, el cual ha sido impuesto mediante políticas de terrorismo de Estado, se institucionalice.[1]

En Colombia en el último periodo aparecieron grupos paramilitares, como parte de un entramado ultraderechista y militarista, con respaldo de altos mandos militares, narcotraficantes, caciques políticos liberales y conservadores, gremios de latifundistas y ganaderos y de la embajada de los estados unidos en Bogota. Los paramilitares se encargaron de adelantar la guerra sucia, aunque en muchos casos actuaron directamente elementos ligados a los organismos de inteligencia del Estado, en especial del ejército y la armada. Las investigaciones que más avanzaron en la parte instructiva siempre vincularon a los procesos judiciales a militares activos y en retiro en connivencia con el paramilitarismo.

El terrorismo de estado es una táctica ejercida desde el poder gobernante, con la que se pisotean los derechos civiles y políticos, la autodeterminación soberana y los derechos económicos y sociales y culturales de los pueblos. Con ello s busca que el Estado asegure la hegemonía del poder político capitalista.

Por medio del terrorismo de estado el imperialismo busca que los pueblos victimas de esta maquinación criminal, cesen en el empeño de ejercer soberanía territorial y autonomía política y pretende que sus gentes abandonen toda iniciativa social y política contraria al sistema capitalista.

Tales Decretos y Leyes buscan institucionalizar los actos de violencia individual y colectiva que el Estado ha ejercido sistemáticamente con su política de terror contra el pueblo, para infundir un miedo generalizado y conseguir fines como la permanencia de Uribe Velez en la Presidencia. Es decir, continuar con las políticas autoritarias del poder representado en el Estado, matriz originaria del terrorismo.

En Colombia el sistema imperante ha venido aplicando la guerra sucia y el terrorismo de Estado, estas practicas no solo han dejado una dolorosa y sangrienta estela de desarraigo, desplazados, muertos, desaparecidos y mutilados, sino también han atrasado el desarrollo y destrozado el tejido social.

La guerra sucia y el terrorismo de Estado no han sido derrotados y permanecen como un fenómeno casi natural en la consolidación del Estado Colombiano. La ayuda militar y política que los EEUU, prestan al régimen Colombiano lo ha perpetuado en el poder. Los atentados criminales contra dirigentes populares y defensores de los derechos humanos, la conculcacion de derechos económicos y sociales, civiles y políticos y de conciencia; la impunidad, las amenazas, la propagación de noticias que falsean la realidad y en ultima instancia el desconocimiento de la naturaleza política del conflicto social y armado, son expresiones directas del terrorismo de Estado y la guerra sucia.

Los Decretos y Leyes que legitiman e institucionalizan el terrorismo de Estado y la guerra sucia han sido tácticas y estrategias predilectas, mientras el sofisma de distracción ha sido invariablemente el mismo: “defender la democracia, la libertad, la propiedad privada y las instituciones”

A raíz de esta Ley se ha fortalecido y viene creciendo en todo el territorio nacional el poderío del aparato paramilitar; sin haber entregado nada sustancial en contraprestación y sin que hayan encarado sus responsabilidades judiciales[2] los jefes paramilitares ya se presentan como candidatos a los cuerpos colegiados o al poder local, en listas que en su mayoría pertenecen a las diversas corrientes del Uribismo. La connivencia entre agentes estatales y paramilitares se mantiene intacta, y además, se fortalece con la inclusión de desmovilizados en las filas de la Fuerza Publica y en los distintos componentes de la política de “seguridad Democrática”.

También es muy importante que los defensores de derechos humanos denunciemos con mucha fuerza el papel que ha venido jugando en este proceso la Unión Europea, pues con su ayuda consolida el paramilitarismo, así lo ha denunciado la Oficina Internacional de Derechos Humanos Acción Colombia (OIDHACO) la coordinadora de de Organizaciones No Gubernamentales y Sociales de Derechos Humanos Colombia –Europa(CCEEU), que rechazaron el aporte que se propone la Unión Europea al proceso del gobierno de Uribe Velez con los paramilitares[3]; esta apoyo de “desmovilización de los paramilitares” involuntariamente contribuye a la consolidación del control paramilitar sobre las poblaciones victimizadas, dicho apoyo político como financiero, al proceso de “desmovilización” que actualmente se lleva a cabo.

El marco de dicha ley contribuye al ya alarmante índice de impunidad por crímenes contra la humanidad y no se encuentra conforme con los estándares internacionales de verdad, justicia y reparación.

También el reciente informe de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH), critica el proceso de desmovilización llevado a cabo hasta la fecha, sosteniendo que el mismo no cumple con los anteriores estandadares. De otra parte la (CIDH) ha indicado que la desmovilización no ha estado acompañada de medidas integrales para aliviar a las victimas de la violencia y esclarecer numerosos hechos delictivos que permanecen en la impunidad , los mecanismos de desmovilización de grupos armados no han logrado el impacto necesario para romper el circulo de la violencia.

El gobierno también pretende crear nuevas “catedrales” que recuerdan los tiempos del capo Pablo Escobar, para su sometimiento a la Justicia durante el gobierno de Cesar Gaviria; es decir que los paramilitares van a tener su propio centro de reclusión para purgar unos pocos meses de cárcel por los delitos de Lesa Humanidad que cometieron, porque al fin y al cabo Salvatore Mancuso, capo máximo de las AUC, goza ya de plena Libertad y esta bajo protección especial del Señor Jorge Noguera, director del DAS.

Lo cierto es que la Ley de Justicia y Paz promovida por el Gobierno propicia la impunidad con los parar, el Gobierno no quiere castigo para los crímenes del paramilitarismo, pues ello implicaría su propio castigo, que mas temprano que tarde la justicia internacional lo hará, como recientemente sucedió con la masacre de Mapiripan y que no permite ni indultos ni amnistías para estos personajes; el gobierno quiere y promueve una “Justicia Restaurativa” que coloca como víctimas a los víctimarios. El Gobierno Nacional no tiene ningún interés de que al final haya verdad y reparación por los crímenes de Lesa Humanidad y narcotráfico cometido por los paramilitares. Con ello se han hecho componendas por debajo de la mesa, a espaldas del país y del mundo.


¿ Qué mas se puede esperar de un proceso con narcotraficantes ,varios de ellos solicitados en extradición por Estados Unidos, que han contado con el aliento y la protección del Estado Dominante y del Establecimiento Burgués?. Al fin y al cabo ha sido el instrumento para la guerra sucia y la contrarrevolución preventiva.

El paramilitarismo en Colombia, distinta a la versión oligárquica que aparecieron como reacción a supuestos desafueros de la guerrilla, fue la creación, bajo el ala protectora del Estado, de Latifundistas, Ganaderos, algunos empresarios, Caciques, Políticos locales del tradicionalismo bipartidista y narcotraficantes, para exterminar a la izquierda, a los sindicalistas, activistas populares y a los opositores del régimen de la democracia Restringida.

El mismo Presidente Álvaro Uribe Vélez, ha dicho a la comunidad internacional, que para alcanzar un acuerdo con los paramilitares “…debe haber tanta justicia como sea posible y tanta impunidad como sea necesaria”. En otras palabras que para sacar adelante el proceso con los paramilitares, el gobierno propiciará la impunidad necesaria; el perdón a los paras significa no ir a la cárcel contar la verdad y repararle a las victimas algo del dolor que se les produjo, en síntesis, los paramilitares terminarán pagando una pena máxima de cinco años, que podría ser rebajada e incluso ignorada si confiesan algo de verdad y conceden a sus victimas algo de reparación Para nosotros, los abogados defensores de derechos humanos, es claro que nunca va haber paz, sin justicia, ni justicia sin paz, como bien lo expresará el líder sudafricano Nelson Mándela.

De igual forma, debemos tener claro que el embrollo del proceso paramilitar desde su inicio no ha tenido una clara transparencia por parte del gobierno nacional. Las contradicciones al interior del poder, demuestran el trasfondo oscuro de Realito. El terrosismo de Estado es una clara muestra de que el Gobierno en la negociación con los paramilitares ve a su hijo natural como tal y mal podrían desconocerlo. El paramilitarismo no es algo nuevo, ni es solo un fenómeno colombiano, con la agudización de las confrontaciones sociales y políticas surgieron de parte de los núcleos gobernantes medios violentos como las bandas de sicarios para tratar de derrotar la lucha popular y cegar las aspiraciones de cambio de los trabajadores. Históricamente aparecieron mucho antes de las primeras agrupaciones guerrilleras. El sistema político colombiano tiene una actitud de protección y cooperación con estas formaciones particulares, unas veces reconociéndoles su existencia legal, de apoyo a la fuerza pública. Como cuando se forjo la Red “Las Convivir”. Otras veces estimulándolas y financiándolas por la vía de empresarios y dirigentes políticos.

En esas condiciones, el paramilitarismo emerge como una fuerza político militar, como un ejército paralelo, integrantes del frente de la ultra derecha, que influye, por la vía de la amenaza y la coacción, sobre sectores de la sociedad tradicional, no solo exponentes del gamonalismo bipartidista, sino representante en el parlamento y en los órganos del poder nacionales y locales.

El fenómeno paramilitar corresponde a la política contra insurgente del sistema de poder, además de tener un papel de fuerza auxiliar de contención por la vía de la violencia, de la lucha popular y democrática. Por ello, la maniobra de una “Negociación” del gobierno con los paramilitares, tiene un contenido de falsedad dirigido a dar la sensación de un desmonte general de sus estructuras armadas.

No puede quedar ninguna duda para los abogados defensores de derechos humanos que la cúpula del poder es cómplice de la impunidad, pues asimilar el paramilitarismo a una acción sediciosa contradice la justificación que tanto el gobierno, como los paramilitares ha sostenido: que su acción es en defensa del régimen político existente, se les hace aparecer, como opositores políticos, cuando no lo son, en contravía de practica del terrorismo de estado, con amparo oficial .

En estas condiciones, la aprobación, aplicación, y futuro desarrollo de la Ley de “Justicia y Paz” es un burdo reto para los defensores de derechos humanos. Muestra la ordinariez y la bajeza de la ultraderecha en el gobierno. Expresa el desprecio por las víctimas, los perseguidos, los desplazados, alimenta el espíritu militarista, represivo de amenazas y provocación que circula en torno la reelección para mantener a Uribe en el poder .


El articulado de la Ley de Justicia Paz , tiene un contenido polémico ya que permite (Art. 10,11 y 64) dar la posibilidad a los narcotraficantes de poder acceder a los beneficios que concederá la Ley a los reinsertados “paras”. En el inciso 10.5 del Art. 10, se establece “… que el grupo no se haya organizado para el trafico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito”.

En el Articulo 11, inciso 11.5 se afirma: “Que actividad o la del grupo al que pertenezca no haya tenido como finalidad el trafico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito”. El párrafos siguientes se asegura “… que solamente podrán acceder a posbeneficios previstos en esta ley, la s personas cuyos nombre e identidades presente ante el gobierno nacional, ante la fiscalia general de la nación. Es precisamente en esta parte, donde se podrían colar los nombres de narcotraficantes, que se han servido de los grupos paramilites para sus fines y resulten beneficiados en lo establecido en esta Ley.

La Federación Internacional de Derechos Humanos en comunicado alusivo al proceso adelantado en santa fe de Realito y difundido al mundo “expresa su indignación frente a la voluntad de amnistiar a los autores de masacres, desapasiones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros crímenes internacionales[4].

Podríamos ir concluyendo que la Ley de Justicia y paz es un mecanismo de impunidad de derecho dentro de los diferentes mecanismos diseñados e implementados por los responsables de los crimines de lesa humanidad, con el fin de evitar ser sometidos a juicio y por ende, colocarse fuera de la orbita de la justicia que dicen representar o defender. [5]

En segundo término, las penas alternativas previstas en la Ley de Justicia y Paz, también van a ser una burla frente a la comunidad internacional. En estas condiciones las victimas de la violencia oficial y paramilitar, sólo logran hacer efectivas sus exigencias de justicia y reparación, por la vía de acciones organizadas o el recurso a la justicia internacional.

En tercer término, sus mecanismos y disposiciones eluden intencionalmente, el esclarecimiento y la sanción de la responsabilidad estatal en el patrocinio y desarrollo de la estrategia paramilitar, así como posibilitan a los autores materiales e intelectuales de graves violaciones a los derechos humanos, seguir encubriendo sus identidades, sus motivaciones estructurales, y los beneficios que han obtenido por medio de métodos de criminalidad sistemática.
En cuarto término, la ley impide a las victimas ser sujetos procesales que actúen con garantías ante los estrados judiciales, y que participen ampliamente en la toma de decisiones, sobre los procedimientos que conciernen sus derechos fundamentales.

En quinto lugar, el Estado es responsable de ejercer una política de terrorismo de estado, ya que este se encuentra seriamente comprometido, con la responsabilidad histórica de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio político y crímenes de guerra, cometidos por servidores públicos en connivienca e grupos paraestatales y mercenarios.




ULDARICO FLOREZ PEÑA
[1] Poder Capitalista y Violencia Politica en Colombia. Matta Aldana Luis Alberto. Ediciones y Soluciones Graficas. Nov. 2002.
[2] Declaración publica Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado, 3 de octubre de 2005.
[3] Semanario VOZ, edición 2277 semana del 19 al 25 de enero de 2005, pagina 14
[4] Comunicado de la FIDH al Mundo.
[5] Mecanismos Para Garantizar la Impunidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, Anexo I, Pag. V. Colombia Nunca Mas Tomo II. Edición Año 2000

sábado, 12 de mayo de 2007

Documentos de Análisis situación financiera de la U Nal.

EN el sentido de aportar al debate y a la comprensión por parte de la comunidad Universitaria de la grave situación que enfrenta nuestra Alma Mater reproducimos aqui dos documentos analíticos escritos por dos importantes docentes de la Universidad.


Viabilidad financiera de la U.
En medio de la confusión en la que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, pasó desapercibido un artículo que dispone que las universidades estatales del orden nacional tendrán que negociar con el Gobierno las condiciones para pagar su pasivo pensional. No quedaron claros los criterios con los cuales esto debe ocurrir. Pero si se mantienen las condiciones previstas en la versión original del Plan, las universidades públicas deberán responder con su propio patrimonio, lo que significaría conducirlas a la quiebra y a una reestructuración financiera y administrativa que destruiría su razón de ser.
La pretensión hasta ahora es trasladar las responsabilidades estatales a la propia universidad en proporciones que aún están por definirse. Pero es preocupante que el punto de partida haya sido un supuesto falso del Ministerio de Hacienda en el sentido de que las pensiones han estado a cargo de las universidades, cuando hasta el presente han sido responsabilidad del Estado. Además, sería muy grave que para el pacto de concurrencia se aplicara el que se descuenten los aportes que haya hecho la Nación hasta el momento de la Ley 100 de 1993.
Tal criterio significaría que como para la Universidad Nacional puede estimarse el monto de los pagos de pensiones para los próximos 25 años en cerca de tres billones de pesos, la Universidad debería aportar una suma tal que la tornaría inviable. O sufriría un ajuste tan drástico, que quedaría despojada de su capacidad de contar con un cuerpo de profesores calificados, dedicados a su oficio, como es lo usual en universidades que aspiran a enseñanza e investigación de calidad en el mundo. Vale la pena decir que la acumulación de ese monto no obedece en modo alguno a una imprevisión de la Universidad, sino a la ausencia de reglas estatales claras en materia de pensiones.
No haré hincapié en el error estratégico que esto significaría para el país, que iría para atrás en el concierto mundial del conocimiento y deterioraría la institucionalidad universitaria sobre cuyos parámetros de calidad se ha trabajado en los últimos años.
\n\u003cp\>Tampoco insistiré en la equivocación de ver la educación como un gasto para recortar y no como una inversión en un capital de importancia decisiva para la Nación. Más bien, quiero poner en primer lugar como criterio para la negociación, el que está en juego la equidad social. \u003c/p\>\n\u003cp\>Todos los indicadores de desempeño muestran que en las universidades públicas es donde se concentran la docencia y la investigación de calidad a la que tienen acceso los jóvenes más pobres. Afectar las condiciones de trabajo de los profesores, las inversiones en infraestructura, tales como bibliotecas y laboratorios o elevar las matrículas, es afectar a los que menos oportunidades tienen de una educación de calidad. Sería condenarlos a una educación de segunda para un país de segunda. Hasta en los gobiernos más neoliberales del mundo hay cosas que el Estado no puede desproteger: la seguridad nacional, la seguridad social y la educación. \

Tampoco insistiré en la equivocación de ver la educación como un gasto para recortar y no como una inversión en un capital de importancia decisiva para la Nación. Más bien, quiero poner en primer lugar como criterio para la negociación, el que está en juego la equidad social.
Todos los indicadores de desempeño muestran que en las universidades públicas es donde se concentran la docencia y la investigación de calidad a la que tienen acceso los jóvenes más pobres. Afectar las condiciones de trabajo de los profesores, las inversiones en infraestructura, tales como bibliotecas y laboratorios o elevar las matrículas, es afectar a los que menos oportunidades tienen de una educación de calidad. Sería condenarlos a una educación de segunda para un país de segunda. Hasta en los gobiernos más neoliberales del mundo hay cosas que el Estado no puede desproteger: la seguridad nacional, la seguridad social y la educación.
* Profesora U. Nacional de ColombiaMyriam Jimeno.



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¿Ley de leyes?
Leopoldo Múnera Ruiz
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Departamento de Ciencia Política
Universidad Nacional de Colombia
1. Lo Político (Breve recuento)
La aprobación del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 por el Congreso de la República, implica en lo esencial un problema de política social y de concepción del Estado1. La concurrencia de las universidades del orden nacional al saneamiento del pasivo pensional sólo podría hacerse por uno de dos mecanismos presupuestales o financieros: asignando recursos propios o destinando una parte de los aportes de la Nación para tal efecto. En cualquiera de las dos eventualidades, el presupuesto de las universidades se vería seriamente afectado y su viabilidad financiera como instituciones públicas sería puesta en cuestión. Si tomamos el ejemplo de la Universidad Nacional de Colombia, la partida para el pago anual de las pensiones representa aproximadamente el 20% del presupuesto total y el pasivo pensional entre siete y ocho veces el mismo. Incluso si las universidades logran “negociar” en la reglamentación del artículo un porcentaje pequeño de participación, éste iría necesariamente en detrimento de las actividades académicas o del carácter público de las instituciones y como veremos más adelante implicaría la “negociación” de la autonomía consagrada en la Constitución Política. Sin embargo, una interpretación rigurosa de la norma llevaría a concluir que de acuerdo con el artículo 38, el aporte de las universidades debe corresponder al porcentaje de la participación de los recursos propios en el presupuesto total, que en el caso de la Universidad Nacional es cercano al 30%.
Hasta el año 2007, el gobierno nacional, en un evidente reconocimiento de su responsabilidad en esta materia, ha venido girado mensualmente los recursos para el pago de las mesadas pensionales. El cambio normativo que introduce el Plan Nacional de Desarrollo obliga a las universidades del orden nacional a concurrir en el saneamiento de un pasivo que ha sido y es responsabilidad de la nación. Extiende de esta manera la aplicación de la ley 100 de 1993 a las universidades del orden nacional y modifica su contenido, al obligarlas a participar con sus recursos en el saneamiento de las pensiones. La ley 100 estableció la creación de los fondos para pagar el pasivo pensional únicamente para las universidades y las instituciones oficiales del orden territorial, porque en su financiación concurren la nación, el departamento, los distritos o los municipios. Sin embargo, no contempló explícitamente la posibilidad de que las universidades territoriales participaran en la financiación de los fondos con recursos propios o con el presupuesto ordinario aportado por la nación para los gastos de funcionamiento o inversión, como puede inferirse de una lectura atenta del artículo 1312. La inclusión la realizó, ilegalmente desde mi punto de vista, el decreto reglamentario 2337 de 1996, que en su artículo 7° incluyó la participación de las instituciones territoriales por fuera de lo establecido en la ley 100. El artículo 38 del Plan eleva esta interpretación del Ministerio de Hacienda al rango legislativo, la extiende a todas las universidades y vuelve así regular lo irregular. La reducción del presupuesto de las universidades del orden nacional que conlleva el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 imposibilitaría una mayor ampliación de la cobertura e iría en detrimento de su calidad académica, en función de preocupaciones fiscales basadas en prejuicios infundados como el del alto costo de la formación de los estudiantes3.
2. Lo jurídico (Síntesis de tres argumentos)
Esta fiscalización de la política social y el progresivo desmonte de las instituciones estatales encargadas de garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales como el de la salud y la educación se materializa con frecuencia en contra de la Constitución Política de 1991. Así sucedió con la ley 508 de 1999 y el Decreto 955 de 2000, con los cuales se aprobó el Plan de Desarrollo 1999-2002, y con varios de los artículos de la ley 812 de 2003, con la cual se aprobó el Plan de Desarrollo 2003-2006. En el primer caso la Corte consideró que las normas eran inexequibles totalmente por vicios en el procedimiento, en el trámite de aprobación de la ley; en el segundo por vicios de fondo, por la ausencia de competencia para aprobar el plan mediante un decreto; y en el último, artículos como el relacionado con el presupuesto de las universidades públicas fueron declarados inexequibles por violar mandatos constitucionales como el de la autonomía universitaria. La comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia, y en general de las universidades estatales, ya ha enfrentado con éxito el debate político y jurídico de los últimos planes de desarrollo. Analicemos a continuación tres argumentos sobre la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
A. La unidad de materia. De acuerdo con la Constitución Política de 1991 (Art. 339) el plan nacional de desarrollo esta “conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.”
El proyecto de ley ha debido respetar la unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Constitución Política, para evitar los denominados micos. En lo referente al Plan Nacional de Desarrollo, en la parte atinente a las inversiones públicas, el proyecto ha debido referirse única y exclusivamente a dichas inversiones, pues tal es la materia que le define la constitución a este tipo de leyes, y ha debido desarrollar lo estipulado en la parte general. En caso contrario estaría en contradicción con la carta política. Así lo ha considerado la Corte Constitucional en diversas ocasiones, por ejemplo:
“8- Conforme a lo anterior, la Corte ha concluido que el principio de unidad de materia es más riguroso en la ley del plan y que por ende el control constitucional de un cargo por violación de este principio en esta ley es más estricto que el contemplado para las demás leyes, por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus propósitos constitucionales específicos, y no para llenar los vacíos e inconsistencias que presenten leyes anteriores. Por ello esta Corporación ha señalado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relación o conexión directa con los objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera así, bastaría que esa ley enunciara genéricamente un objetivo general, como puede ser incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el plan pretende incrementar la eficiencia judicial.” (Sentencia C-573/04)
La ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 no menciona en la parte general, en términos genéricos o específicos, el saneamiento del pasivo pensional como uno de sus objetivos; no obstante, incluye en el plan de inversiones una norma al respecto, rompiendo de esta manera la unidad de materia dentro del contenido mismo de la ley. Adicionalmente, dicho saneamiento en las universidades estatales del orden nacional no puede hacer parte de un plan de inversiones, pues los recursos destinados a tal propósito hacen parte de los gastos de funcionamiento y no de los gastos de inversión. Así lo establece el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996, artículos 11 y 36) en concordancia con el Decreto 586 del mismo año (Arts. 14 y 16). Por consiguiente, la ley tampoco conserva la unidad de la materia establecida por la constitución para este tipo de normas, pues incluye un gasto de funcionamiento como si fuera de inversión. En tal medida no puede especificar los recursos financieros requeridos para la ejecución de un programa de inversión inexistente y en consecuencia tampoco respeta el artículo 339 de la Constitución Política.
B. La autonomía universitaria. La ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo le impone a las universidades estatales del orden nacional concurrir con sus recursos al saneamiento del pasivo pensional. Como ya hemos dicho con anterioridad, además de extender parcialmente la aplicación del artículo 131 de la ley 100 de 1993, incluye en forma obligatoria la participación financiera de las universidades en la constitución de los fondos. Viola así la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollada en lo relacionado con sus características financieras por la ley 30 de 1992 y el decreto 1210 de 1993, y ratificada integralmente por la sentencia C-220/97 de la Corte Constitucional y por la sentencia del 11 de febrero de 1999 de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, expediente N° ACU-579. En relación con la autonomía universitaria y el plan de desarrollo ha dicho la Corte Constitucional:
“En cuanto al manejo de recursos, es claro que una de las funciones inherentes a las universidades y esenciales a su capacidad de autorregulación administrativa es la de elaborar y manejar su propio presupuesto (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-547 de 1994, ya citada). Las universidades tienen la facultad de distribuir sus recursos según sus necesidades y prioridades, las cuales son definidas de manera autónoma por dichos entes sin intervención alguna por parte de la autoridad pública o del sector privado. La Ley 30 de 1992 reconoció tal facultad cuando señaló que las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional pero sólo en cuanto se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo; y dentro de sus características están las de tener personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y atribución para elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponde (…)
“En ese orden, se considera una intervención indebida la de regular directamente cuestiones tales como organización académica -selección y clasificación de docentes, programas de enseñanza- u organización administrativa -manejo de presupuesto y destinación de recursos-. Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “[s]i el legislador se inmiscuyera en los aspectos referidos o en otros de igual significación, estaríamos en presencia de una intervención indebida en la vida de la universidad y se incurriría en una violación de su autonomía (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-299 del 30 de junio de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell). (…)
“Ahora bien, imponer a las universidades públicas -tal como lo pretende la norma acusada- el deber de concertar y acordar con el Gobierno los criterios y el procedimiento de una redistribución de un porcentaje del total de las transferencias, que no podrá exceder del 12%, es someterlas a una especie de control presupuestal estricto por parte del Gobierno que no puede ser aplicado a las universidades estatales “en razón de que por sus singulares objetivos y funciones ello implicaría vulnerar su autonomíaCfr. Corte Constitucional. Sentencia C-053 de 1998, ya citada. . Así mismo, como acertadamente lo afirma el Procurador General de la Nación, esos procesos de concertación y acuerdo con el Gobierno implican que cada universidad negocie asuntos inherentes a su autodeterminación, autogobierno y autorregulación. En consecuencia, esa intervención gubernamental plasmada en el artículo objeto de reproche en asuntos propios de las instituciones superiores vulnera flagrantemente la autonomía universitaria.” (Sentencia C-926/05)
Al limitar la autonomía financiera, el Plan Nacional de Desarrollo también limita indirectamente la autonomía académica de las universidades del orden nacional, pues reduce los recursos propios o del presupuesto de la nación que son destinados para el desarrollo de las actividades académicas de las universidades y mediante los acuerdos de concurrencia incide en la orientación general de sus presupuestos4.
C. ¿Ley de leyes? De acuerdo con el artículo 341 de la Constitución Política de 1991, la ley que expide el Plan tiene prelación sobre las demás leyes; adicionalmente, la Corte Constitucional estableció que: “No resulta inconstitucional que en la Ley del Plan se establezcan normas que no sean indispensables dentro del contenido de la Ley, pero que en últimas señalan los propósitos y objetivos de largo plazo” (Sentencia C-015 de 1998). No obstante, esta prelación sólo hace referencia a las normas atinentes a las inversiones públicas. La flexibilidad en los contenidos reconocida por la Corte no puede invadir las competencias legislativas específicas establecidas por la misma constitución. De lo contrario, estaríamos frente a una ley de leyes que nos conduciría cada cuatro años a tener una Carta Política paralela, redactada por los técnicos en planeación del gobierno de turno. Los magistrados Alfredo Beltrán y Jaime Córdoba Treviño señalaron con claridad los límites de tal prelación en el salvamento del voto relativo a la sentencia C-305/04:
Tal prelación, sin embargo, no significa en modo alguno que la ley mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para un cuatrienio presidencial pueda contener en sus normas legislación sobre todas las materias que al Congreso corresponden en el ejercicio de su función legislativa, pues su objeto, es decir el marco jurídico de su contenido fue expresamente señalado por el propio Constituyente en el artículo 339 de la Carta, como ya se dijo. La prelación sobre las demás leyes a que se refiere el artículo 341 de la Constitución queda circunscrita por ministerio de la misma a los ”mecanismos idóneos para su ejecución”, sin que sea necesario expedir leyes posteriores para ese preciso efecto. De tal suerte que, no es que el legislador hubiere autorizado la inclusión en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo de cualquier materia que pueda ser objeto de la legislación, pues eso sería tanto como reducir las funciones que el artículo 150 atribuye al Congreso de la República en 25 numerales, al tercero de ellos, como si los demás no existieran. El ámbito amplio sí, pero circunscrito al contenido mismo que al Plan Nacional de Desarrollo le señala el artículo 339 de la Carta, se explica en razón de la naturaleza de los planes de desarrollo que en su parte general no se expresan como mandatos sino más bien como recomendaciones de propósitos y objetivos a alcanzar en el largo plazo y a señalar las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo. Por ello, como lo dijo la Corte en Sentencia C-478 de 6 de agosto de 1992, se hace necesario “darle a la ley del plan una posibilidad de ser ejecutada inmediatamente”, sin necesidad de expedir nuevas leyes instrumentales para ese cometido.”
El artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo invade la competencia de dos normas de carácter específico, la ley 30 de 1992, que organiza la educación superior, y la ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social integral. En el primer caso, como hemos dicho, vulnera la autonomía financiera y en el segundo amplia la interpretación del artículo 131 al extenderla a las universidades del orden nacional y lo modifica al obligarlas a concurrir en la creación de los fondos. En ambos casos excede las facultades específicas que la Constitución le otorga al Congreso de la República para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo.
Aparte de estos tres argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Congreso es necesario realizar un estudio sobre el trámite que la misma siguió, para establecer si se respetó el procedimiento establecido por la Carta Política y por las normas que la desarrollan. Finalmente, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del plan, como ya sucedió en el caso de la ley 508 de 1999, no autorizaría al Presidente de la República a adoptar el Plan por decreto, como en forma equivocada lo afirmó el profesor Moisés Wasserman, Rector de la Universidad Nacional de Colombia, durante una asamblea con profesores y estudiantes5.
Bogotá, mayo de 2007.

miércoles, 9 de mayo de 2007

¿Y Por qué diablos este Blog???


Este Blog es una iniciativa de algunos estudiantes de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, la mayoría de los cuales participamos de diversas formas en el Movimiento Estudiantil llevado a cabo en el 2005. Es un pequeño aporte encaminado a lograr una mayor publicidad de los eventos que se dan día a día en el contexto actual, así mismo hacer parte de la plataforma comunicativa del Movimiento en el sentido de dar a conocer las posiciones, comunicados, propuestas y demás expresiones del movimiento universitario.

Y en todo este embrollo ¿QUe dice la rectoria???



La actitud pasiva de los niveles superiores de dirección de la Universidad es preocupante esto no solo fue notable en los comunicados emitidos por la rectoria en estos días sino en la intervención que hizo Wasserman en el León hace dos días ante una multitudinaría asamble en el León.


Nos permitimos reproducir el comunicado de la rectoría emitido en dias pasados, para que sean los estudiantes mismos quienes valoren la posición asumida por la rectoría:


RECTORÍA COMUNICADO NÚMERO 004


A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Apreciados profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad Nacional :
El reciente trámite y aprobación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo ha generado importantes preocupaciones en todos nosotros. Quiero informar acá muy brevemente las acciones que hemos tomado y algunas posibles perspectivas del problema. Me concentraré en el punto más importante que es el artículo 38, que plantea el saneamiento del pasivo pensional de las universidades de orden nacional mediante acuerdos de concurrencia entre las instituciones y el gobierno.
La propuesta original del gobierno decía:
…..La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales corresponderá a la respectiva universidad en su condición de empleadora. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.
La oración subrayada era particularmente peligrosa para la posición de la Universidad. Desde que tuvimos conocimiento del texto llevamos a cabo una intensa labor de convencimiento a senadores y representantes de todas las tendencias políticas y de todas las regiones. Coordinamos esfuerzos entre las cinco universidades afectadas (Caldas, Chocó, Córdoba, Cauca y Nacional) movilizando a nuestros representantes regionales. Yo fui invitado a intervenir en una reunión conjunta de las comisiones económicas de Cámara y Senado; los cinco rectores nos entrevistamos con altos funcionarios del ministerio de hacienda y compañeros de la dirección de la Universidad Nacional “hicieron guardia” en las sesiones plenarias hasta las 4 a .m y posteriormente en las sesiones de conciliación argumentando y convenciendo hasta el último minuto. La cámara aprobó un texto muy conveniente para nosotros, el senado aprobó el texto transcrito arriba. En la conciliación se logró retirar la oración subrayada.
Eso nos deja con la posibilidad de negociar la mejor salida posible y una salida definitiva al problema de pensiones que nos agobia. Tenemos buenos sustentos jurídicos para la negociación. La Ley 30 nos prohíbe usar los recursos de funcionamiento que recibimos de la Nación para nada diferente a nuestras actividades misionales. Igualmente lo hace el decreto 1210 (nuestra Ley Estatutaria) sobre los recursos propios. Por tanto no podemos ser obligados legalmente a usar nuestros recursos para las pensiones y la concurrencia deberá tener ese hecho en cuenta.
Si la Ley es sancionada, y las demandas de inconstitucionalidad no prosperan, nos espera un proceso de negociación duro y delicado para el cual necesitaremos el apoyo efectivo de todos los miembros de la comunidad universitaria. Sin embargo, a pesar de ser una amenaza, es también la oportunidad de resolver de base y para siempre un problema que pende sobre la Universidad como una espada de Damocles.
Quiero añadir que los representantes de Bogotá (nuevamente de todas las tendencias políticas) nos apoyaron para pasar un artículo que prevé la financiación del Hospital de la Universidad Nacional en el marco del presupuesto de educación.
Seguramente hubiéramos querido una mejor redacción del artículo sobre las pensiones y otros artículos adicionales que apoyaran la educación pública. Pero en la realidad que vivimos creo que el esfuerzo dio frutos que no deben ser menospreciados.
Quiero terminar con un llamado al realismo y a la tranquilidad. Nos espera una labor difícil con la cual todos estamos muy comprometidos. Es importante que esa labor sea eficaz y que no alejemos ningún aliado en la tarea. La Universidad es respetada y recibida en todos los ámbitos porque se le reconoce su carácter nacional y su acercamiento académico, pluralista y objetivo. La disensión y la protesta son derechos fundamentales. También lo son los derechos al trabajo y al estudio. Espero que la comunidad universitaria sepa construir un camino en el que todos esos derechos sean respetados. Será un aporte ejemplar para orientar a esta Nación y la mejor de las estrategias para defender a la Universidad Pública.
Bogotá, 7 de mayo de 2007
(Original firmado por)

MOISÉS WASSERMAN Rector

Algunos Documentos importantes

En Aras a que la Comunidad Universitaria conozca, estudia, analize y apartir de allí lanzar propuestas recomendamos a los estudiantes que visiten la pagina del DNP y lean el documento del Plan de Desarrollo, insumo básico e ineludible para afrontar la discusión con seriedad:

Pagina del DNP (Departamento NAcional de Planeación)
http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=699

Aqui esta todo el documento en PDF



Páginas a visitar:

Webs que contienen información importante acerca de los acontecimientos universitarios desde diversos puntos de Vista.


http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co
http://colombia.indymedia.org
http://www.fecode.edu.co
http://www.aceucolombia.org/
http://www.mineducacion.gov.co